Audiencia Provincial de La Coruña. Seccion Quinta.-29 de octubre de 1999. Ponente Maria Josefa Ruiz tovar

Lexislación

La publicación de estos artículos dio lugar a la presentación por D. Pedro Miguel de una demanda de protección civil del derecho al honor contra la entidad "Faro de Vigo, S.A.", en su condición de editora del periódico del mismo nombre, argumentando que los periodistas que cubrieron la noticia, lejos de limitarse a informar...

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Audiencia Provincial de Pontevedra. 31 de julio de 2003. Sección Primeira.
Ponente: Manuel Almenar Belenguer.

La publicación de estos artículos dio lugar a la presentación por D. Pedro Miguel de una demanda de protección civil del derecho al honor contra la entidad "Faro de Vigo, S.A.", en su condición de editora del periódico del mismo nombre, argumentando que los periodistas que cubrieron la noticia, lejos de limitarse a informar del juicio, dieron publicidad a la declaración exculpatoria del principal acusado, haciéndose eco de la imputación calumniosa de este último contra un tercero, el hoy demandante/recurrente, al que a pesar de ser ajeno al proceso penal, citaron expresamente por su nombre y apellidos, implicándole de hecho y gratuitamente en un suceso cuyas connotaciones negativas son evidentes y perjudicando seriamente su nombre, fama y crédito frente al público y ciudadanía en general.

El actor no cuestiona ni la relevancia pública de la noticia que cubrían los periodistas ni la veracidad formal del relato, sino la gratuidad de la identificación en relación con la gravedad de los hechos imputados y lo infundado de la propia imputación, enmarcada en una "huida hacia delante" del acusado que debió de ser tratada informativamente de modo que no terminara convirtiendo en imputado mediático a un ciudadano ajeno al proceso.

Audiencia Provincial de La Coruña. Seccion Quinta.-29 de octubre de 1999.
Ponente Maria Josefa Ruiz tovar.

SEGUNDO: La cuestión, pues, se centra en resolver, segundo motivo del recurso - que a SU Vez alega la T.V.G - si se conculcó el derecho a la intimidad de los actores, sancionado en el art. 18 nº 1 de la C.E. La argumentación utilizada por Centro de Artes Imaginarias S.A., no puede compartirse en modo alguno. La relación fáctica incontrovertible es que los actores contrataron el vídeo de su boda con Foto Estilo S.C., y ésta a su vez subcontratò con Producciones CAI; los contrayentes que hicieron tal encargo no eran personajes con relevancia pública que pudiera justificar un interés de la sociedad en conocer tal acto eminentemente familiar, no habiendo dado su consentimiento a la difusión de un vídeo contratado, obviamente para su utilización dentro del ámbito de su intimidad. Pretender ampararse en el derecho de información, utilizando ilegítimamente el vídeo en cuestión, no tiene la menor apoyatura legal. La boda de un particular carece del menor interés público para la formación de una opinión sana para la vida democrática, como se está sosteniendo, trozos de ese vídeo fueron incluidos en un progama de la T.V.G. de contenido jocoso y de diversión, no pudiendo confundirse el interés público, con lo que sean "curiosidades o fisgoneos en las vidas ajenas" (S.T.S. 23.IV.1999

En el caso concreto hoy debatido sometido a consideración en esta alzada, se da con una claridad meridiana una violación contemplada con el art. 7 párrafo 5 de la L.O. 1/85 de 5 de Mayo, de Protección al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pues "tendrán la consideración de intromisiones, legítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta Ley: la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellas, salvo los casos previstos en el art. 8º ,2ª. No nos encontramos ante las excepciones previstas en el citado precepto (personas que ejerzan cargo público, o una profesión de notoriedad o proyección pública, cuando la imagen se capta en un acto público o en lugares abiertos al público, como utilización de caricaturas o información en que las imágenes aparezcan como meramente accesorias).