Sentencia do Tribunal Constitucional n.º 171 y 172

Lexislación

En ambos casos, los herederos del Comandante Patiño, piloto del avión Boeing-727, que el 19 de febrero de 1985, en las proximidades del aeropuerto de Sondica (Bilbao), sufrió un accidente del que resultaron muertas 148 personas, como consecuencia de la información publicada por el diario El País y Diario 16...

En ambos casos, los herederos del Comandante Patiño, piloto del avión Boeing-727, que el 19 de febrero de 1985, en las proximidades del aeropuerto de Sondica (Bilbao), sufrió un accidente del que resultaron muertas 148 personas, como consecuencia de la información publicada por el diario El País y Diario 16 sobre tal catástrofe, presentaron demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, la intimidad e imagen del señor Patiño, solicitando, entre otros pronunciamientos, sendas indemnizaciones. Frente a las decisiones de la jurisdicción ordinaria solicitan amparo los dos Diarios al T.C.113 que otorga amparo a El País por el modo como había difundido la información y lo deniega a Diario 16 que, tratando el mismo tema y con datos similares, extralimitó, sin embargo el ámbito constitucionalmente protegido por la forma sesgada en que facilitó las noticias y, sobretodo, por aludir a terceras personas que directamente nada tenían que ver con el accidente aunque sí formaran parte de la vida privada y costumbres del Comandante Patiño.

Dando por sentado que la personalidad del Comandante, tal como aparecía reflejada en ambos diarios no parecía la más seria, y que sus propios compañeros habían declarado a los periodistas sobre su carácter poco afable, el modo en que se dio la noticia fue distinto. Por ello, en la 172, en la que desestima el amparo solicitado para la información se lee en FJ 3:
«La legitimidad de las intromisiones en el honor e intimidad personal requiere, no sólo que la información cumpla la condición de veracidad, sino también que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere, puesto que, de otra forma, el derecho de información se convertiría en una cobertura formal para, excediendo del discurso público en el que debe desenvolverse, atentar sin límite alguno y con abuso de derecho al honor y a la intimidad de las personas, con afirmaciones, expresiones o valoraciones que resulten injustificadas por carecer de valor alguno en relación con el interés general del asunto».

En la medida en que se contenían alusiones a la vida privada, con mención de tercera persona que nada tenia que ver con el accidente del se informaba, precisaba también el Tribunal en FJ 5, que el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidad de las personas no es el de la veracidad, sino exclusivamente el de la relevancia pública del hecho divulgado, es decir, que su comunicación a la opinión pública, aun siendo verdadera, resulte ser necesaria en función del interés público del asunto sobre el que se informa.

«Diario 16», bajo el titular: «El último vuelo del Comandante Patiño», publicó una semblanza personal de dicho Comandante en la que, invocando fuentes informativas no precisadas y aun reconociendo que era un gran piloto, se dedicaban al mismo frases tales como «era un cachondo mental», «era mal educado y grosero», «bebía demasiado para un Comandante de líneas aéreas que tiene que volar cada cuatro días, vivía con otra mujer, una azafata de Iberia, que se encuentra embarazada de siete meses», «la cerveza y algunos problemas económicos llevaban últimamente de cabeza a este hombre», «vapuleó a un compañero que no secundó el paro y se enfrentó a un pasajero agarrándolo por las solapas»: afirmando dicho diario, en su número correspondiente al día 24 de dicho mes y año, que los restos del Comandante Patiño estaban siendo analizados para descubrir si hay en ellos «huellas de alcohol y si el grado de alcoholismo, en caso de que exista, era superior al permitido» e insistiendo en la «enorme pasión por la cerveza» del Comandante fallecido, para llegar a la conclusión de que dicho Comandante «no llevó a cabo la maniobra de aproximación de forma correcta».

Por el contrario, en el Diario El País se incidió mucho mas en su faceta profesional, en su actuación con ocasión de una huelga y en el despido en que se vio involucrado. Aunque también el Tribunal Supremo había considerado que también en este caso se había extralimitado el uso de la información por su forma sesgada y no aséptica, el T. C. entendió que todos los datos que se habían facilitado eran de interés publico por referirse a las aptitudes de nuestros pilotos por las que las autoridades deben velar para garantizar la seguridad de los usuarios del tráfico aéreo y que, si bien la información no era aséptica, nadie esta obligado a tal asepsia. Si hay un limite claro que, sin embargo, según el T. C. no se traspasó: no cabe considerar que las expresiones utilizadas fueran innecesarias y gratuitas en relación con la información, ni que por su contenido y forma tuvieran una finalidad vejatoria o fueran producto de una enemistad personal. No eran así irrelevantes las informaciones publicadas sobre las cualidades personales del piloto, ponderándose, como se precisa en la demanda, tanto las innegables cualidades positivas, tratarse de un piloto muy capacitado, experimentado y de los más expertos, su carácter jovial y extrovertido, como también sus defectos, en si mismos, además, no contrarios a la honra o a la buena fama, como el carácter irascible, o el que estuviese pasando una mala racha personal y hubiese sufrido depresiones (sent. 171/90, FJ 10).