Sentencia do Tribunal Constitucional Nº. 105/1990, (caso José María García)

Lexislación

En este asunto se dilucidaba sobre la condena al periodista por delito de desacato al proferir en la radio frases vejatorias y con menosprecio grave hacia el Sr. Roca Millán. Alegaba en su favor el Sr. García el haber ejercitado como periodista su derecho y deber de informar pero el T.C. decía en FJ 3 que «a la hora de aplicar los tipos penales...

En este asunto se dilucidaba sobre la condena al periodista por delito de desacato al proferir en la radio frases vejatorias y con menosprecio grave hacia el Sr. Roca Millán. Alegaba en su favor el Sr. García el haber ejercitado como periodista su derecho y deber de informar pero el T.C. decía en FJ 3 que «a la hora de aplicar los tipos penales que suponen un límite al ejercicio de las libertades de expresión e información, el órgano jurisdiccional deberá no estimar preponderante en todo caso uno de los derechos en cuestión (protegiendo siempre la buena fama afectada, o el derecho a informar o a expresarse libremente) sino, habida cuenta de las circunstancias, ponderar si la actuación del informador se ha llevado a cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente o, por el contrario, se ha trasgredido ese ámbito». El Alto Tribunal va desgranando los criterios que entonces ya se hallaban sentados y comprobándolos uno por uno, advirtiendo que la información es veraz y diligentemente contrastada, que se refiere a persona pública, que tiene relevancia pública y que se ha trasmitido por un medio institucionalizado. Pero, como proponía el Fiscal, también han de analizarse las expresiones concretas que se fueron profiriendo para comprobar si eran insultantes y constituían vejaciones innecesarias para el recto ejercicio de la libertad invocada. Se trataba de conocer «si el Sr. García emitió otros juicios, sin relación con la información ofrecida, y que pretendían, independientemente de ella, vejar la imagen y dignidad del Sr. Roca...». A la vista de la transcripción de lo emitido, el Tribunal concluye que parte de las expresiones del Sr. García «se colocan fuera del ámbito constitucionalmente protegido... y representan en consecuencia la privación a una persona... de su honor y reputación al ser vejada verbalmente en un medio de gran audiencia por supuestos defectos físicos, morales o intelectuales; sacrificio éste que no se ve justificado por la defensa de ningún bien constitucionalmente protegido y que, a la vista de los arts. 10.1 y 18 de la Constitución, lesiona derechos constitucionalmente protegidos del destinatario de tales expresiones insultantes».